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FEDERACION CATOLICA DE PADRES DE FAMILIA Y PADRES DE ALUMNOS DE BIZKAIA

BIZKAIKO FAMILIA-GURASOEN ETA IKASLEEN GURASOEN FEDERAZIO KATOLIKOA

CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAPITULO V
CAPITULO VI
 

CAPITULO PRIMERO



DENOMINACION

ARTICULO 1º.- Los presentes Estatutos de la Federación Católica de Padre de Familia y de Padres de Alumnos de Vizcaya, inscrita en la sección segunda del Registro de Asociaciones con el nº FD.R.P.B.00002 inscrita con fecha de veinticuatro de Abril de mil novecientos setenta y dos han sido modificados de conformidad a lo establecido en la ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobado por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Y ley Orgánica 1/2002 del 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones.

Dicha Federación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

 

FINALIDAD


ARTICULO 2º.- Los fines de esta Federación, como Organización del apostolado seglar, son el promover los fines espirituales y temporales relacionados con la familia, pudiéndose adherirse y cooperar con cualquier otra asociación que tenga fines similares, de carácter diocesano e interdiocesano, ajustándose en sus actuaciones plenamente, a la doctrina y orientaciones eclesiásticas.

En la federación, podrán integrarse todas las Asociaciones de Padres de Familia de ámbito diocesano, parroquiales, interparroquiales, locales o comarcales, dentro del ámbito de la Diócesis de Bilbao, así como las asociaciones de Padres de Alumnos, dentro del mismo ámbito, constituidas y las que se constituyan en cada uno de los centros docentes de la Iglesia, de cualquier grado o nivel educativo y, las Asociaciones de Padres de alumnos creadas y, que se creen en los centros de enseñanza privada o públicos, siempre que acepten los fines y la estructura de la federación, expresados en los presentes Estatutos.

ARTICULO 3ª.- Con arreglo a su fin específico, es tarea esencial de la Federación, conocer, propagar, ejercitar, proteger y defender, en su caso, colectivamente, los derechos y deberes que la ley Natural, las Leyes y Normas Nacionales e Internacionales, asignen a la familia y a cada uno de sus miembros, a tenor de las enseñanzas y magisterio de la Iglesia Católica.

Participará activamente en la pastoral de conjunto de la Diócesis de Bilbao, coordinando sus actividades con los organismos existentes o que se creen el futuro, como el Consejo de pastoral, Consejo de laicos y Consejo Diocesano de Educación, a tenor de sus propias normas y en la forma que establezca la junta Directiva Federal, en orden a la designación de representantes en aquéllos.


ARTICULO 4º.- La Federación representará ante la Iglesia Diocesana, las Corporaciones Públicas y organismos de cualquier clase, las aspiraciones de los Padres integrados en la misma, en la forma que las circunstancias aconsejen, relacionadas con el cumplimiento de los fines propuestos.

ARTICULO 5º.- Sin perjuicio de las actividades descritas en los artículos anteriores, la federación, para el cumplimiento de sus fines podrá llevar a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

- desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

ARTICULO 6º.- Para mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines, se establecen dos Secciones generales plenamente incordinadas: Sección de Asociaciones de Padres de Familia y Sección de Padres de alumnos.


DOMICILIO SOCIAL


ARTICULO 7º.- El domicilio principal de esta Federación estará ubicado en Bilbao, calle Colón de Larreátegui, número trece, piso segundo, derecha.

La Federación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales que cuente la Federación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.


AMBITO TERRITORIAL


ARTICULO 8º.- La Federación desarrollará principalmente sus funciones dentro del ámbito del territorio Histórico de Bizkaia y de la Diócesis de Bilbao.

 

DURACION Y CARACTER DEMOCRATICO


ARTICULO 9º.- La Federación Católica de Padres de Familia y de Padres de Alumnos de Vizcaya se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.


ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
ARTICULO 10º.- El gobierno y administración de la Federación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General de Asociaciones, como órgano supremo.
- La Junta Directiva.
- Comisión permanente de la Junta.
LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 11º.- La Asamblea general, como órgano supremo de la Federación, estará constituida por los Presidentes (o quien los representantes por delegación expresa y formal) de cada una de las Asambleas de Padres de Familia y de Padres de Alumnos que formen parte de la Federación, además de la Junta Directiva, constituyendo el órgano de la voluntad de éstos.
Se deberá reunir preceptivamente, con carácter ordinario, al comienzo de cada curso escolar a fin de aprobar el Plan General de Actuación de la Federación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.

ARTICULO 12º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
1.- Fijar los criterios de aportación económica y su cuantía de las Asociaciones o la Federación.
2.- Modificación y cambio de Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3.- La elección de la Junta Directiva.
4.- La disolución de la Federación en cada caso.
5.- La Confederación con otras Federaciones, o el abandono de alguna de ellas.
6.- Elegir al Presidente y demás directivos de la Federación, cuando reglamentariamente proceda.
7.- El ejercicio de todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva en los presentes Estatutos.

ARTICULO 13º.- La Asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los Presidentes de las Asociaciones federadas, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones estatutarias.
b) Disolución de la Federación.
ARTICULO 14º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria, deberán mediar, al menos quince días, pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a “cuarenta y ocho horas”.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con siete días de antelación a la fecha de la reunión.
ARTICULO 15º.- Las Asociaciones federadas, por medio de sus Presidentes, podrán proponer a la Junta Directiva, para que se sometan a la consideración de las Asambleas Generales, las mociones que se consideren oportunas, resolviendo la Junta Directiva si se incluyen o no en el Orden del Día. En el supuesto negativo, podrán ser tratadas en Asamblea Extraordinaria si es solicitada por la mayoría absoluta de las Asociaciones federadas.
El Presidente, oída la junta Directiva, podrá invitar a personalidades o expertos de los temas que se vayan a tratar en la Asamblea, para mejor ilustración de la misma. Estos invitados podrán intervenir en los debates, pero no tendrán derecho a voto.
ARTICULO 16º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas presentes o por representación, la mitad más uno de los presidentes de las Asociaciones Federadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de presidentes concurrentes.
Los presidentes de las Asociaciones federadas podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro presidente. Tal representación se otorgará por delegación expresa y formal, debiendo obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos “cuarenta y ocho” horas antes de celebrarse la sesión. Los Presidentes de las Asociaciones federadas que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Federación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
ARTICULO 17º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, a excepción de los casos en que los presentes Estatutos establezcan otro quórum.

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 18º.- La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de entre siete y quince vocales.
Se considerarán vocales natos de la Junta Directiva, quienes hayan sido Presidentes de la Federación o hayan pertenecido a la Junta durante, por lo menos 25 años, ininterrumpidamente y quienes ostenten la condición de Consejero en la Confederación. Esta consideración afecta también a lo que fue la Federación Católica de Padres de Familia.
Deberán reunirse al menos una vez al mes y, siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten una tercera parte de sus miembros, o lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
ARTICULO 19º.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o cinco alternativas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
ARTICULO 20º.- Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General por mayoría de votos, salvo la elección del Presidente, que requerirá mayoría absoluta de los votos en el primero o segundo de los escrutinios y, en mayoría relativa en el caso de necesitar un tercer escrutinio. La designación de los cargos, excepto el de Presidente, nombrado de la forma que se indica, será hecha por decisión y acuerdo entre los nombrados.

Su designación será refrendada por el Sr. Obispo de la Diócesis, con el oportuno nombramiento.
ARTICULO 21º.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de cuatro años, renovables por mitad cada dos años, a excepción de lo establecido para el Presidente en el artículo 31 del presente Estatuto, siendo reelegibles en sus cargos.
Los criterios de renovación, serán fijados por la misma Junta en el momento de su constitución.

ARTICULO 22º.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser padres o madres de las Familias integradas en las Asociaciones Federadas.
c) Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y gozar de la plenitud de derechos civiles.

ARTICULO 23º.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Los cargos serán gratuitos, sin perjuicio de la indemnización que señale la Asamblea General al Secretario, cuando lo exija su dedicación y, de las dietas que se fijen a los miembros de la Junta, con ocasión de viajes y desplazamientos.

ARTICULO 24º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de ser padre o madre de las Familias integradas en las Asociaciones Federadas.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 20º de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en sus funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), con la excepción de lo establecido en el artículo 31 de los estatutos para el presidente, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación, con miembros de la Asociación a la que pertenezca el sustituido, para que ejerzan el cargo por el tiempo que debieran ejercerlos los sustituidos.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
ARTICULO 25º.- Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Orientar la labor de las Asociaciones y Entidades Federadas con arreglo a las normas establecidas por la Asamblea General, procurando la creación de aquéllas donde lo estime necesario dentro de su ámbito.
b) Organizar y dirigir las Comisiones Federales que se constituyan para el estudio de las distintas actividades que sean propuestas.
c) Proponer a la Asamblea las aportaciones económicas de las Asociaciones integradas en la Federación; confeccionar los presupuestos anuales y las liquidaciones de cuentas que serán sometidas a la Asamblea General.
d) Fijar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Resolver las consultas que se formulen por las Entidades Federadas y apoyar en su caso, sus peticiones ante los Organismos o Entidades pertinentes.
f) Interpretar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, normas y acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
g) Cubrir provisionalmente los puestos vacantes de la Junta Directiva hasta su designación reglamentaria por la Asamblea General.
h) Organizar y dirigir los servicios de la Federación, nombrando y separando al personal que en ella presta sus servicios, fijando la retribución de los empleados.
i) Señalar las funciones y atribuciones que han de delegarse a la Comisión Permanente Ejecutiva.
j) Constituir las Comisiones para el estudio de los asuntos diversos, designando los componentes de las mismas, aunque no pertenezcan a la Junta, si bien han de estar presididas por un miembro de la misma. Estas comisiones pueden ser entre otras: Económicas, Programación de actividades, Medios de Comunicación Social, Moralidad y Espectáculos, Secretariados Asistenciales, Relaciones Públicas y Propaganda, Publicaciones, legislación, Centros Privados, Centros Oficiales y de Pastoral Educativo.
k) Convocar reuniones parciales de presidentes y representantes de asociaciones, para intercambiar opiniones y experiencias.
l) La Junta Directiva, podrá llamar a colaborar con ella, a aquellas personas que por su competencia o destacados méritos en una cuestión determinada considera oportuno.
m) La Junta Directiva, preparará anualmente una Memoria y un Proyecto de Actividades, que someterá a la aprobación de la Asamblea General.
n) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
ARTICULO 26º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la presidente/a, y en su ausencia, por el/la vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.
De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.
COMISION PERMANENTE

ARTICULO 27º.- La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.
ARTICULO 28º.- La Comisión Permanente Ejecutiva se constituirá por delegación de la Junta Directiva, para el conocimiento y resolución de los asuntos de trámite o de urgencia, siendo en su caso sus funciones las señaladas para la Junta Directiva, así como la de nombrar al Secretario Técnico.
La Comisión determinará su régimen de trabajo.


ORGANOS UNIPERSONALES.

PRESIDENTE
ARTICULO 29º.- El Presidente de la Federación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
ARTICULO 30º.- Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva, la Asamblea General y la Comisión Permanente, dirigir las deliberaciones de las mismas, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Federación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Adoptar, oída la Comisión Permanente, cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno y administración de la Federación, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
e) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones y toda clase de documentos que se presenten en nombre de la Federación.
g) Desempeñar todas las funciones que son inherentes al cargo o que le sean encomendadas por los Estatutos, la Asamblea, la Junta Directiva o la Comisión Permanente.
ARTICULO 31º.- El mandato del Presidente, durará cuatro años, pudiendo ser reelegido.
No le afecta la renovación parcial cada dos años.
La Asamblea General Extraordinaria, podrá revocarle su mandato y, nombrar otro Presidente que lo sustituya, si así lo acuerdan las tres cuartas partes asistentes a la misma.
El mandato del nuevo Presidente, será por el tiempo que al anterior le quedaba para cumplir su mandato.

VICEPRESIDENTE

ARTICULO 32º.- El vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente el Presidente.

SECRETARIO

ARTICULO 33º.- Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de asociaciones Federadas, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas, y así como cualquier otra facultad que en él delegue el Presidente.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

TESORERO
ARTICULO 34º.- El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
El Tesorero, redactará anualmente una Memoria sobre el estado económico de la Federación, cuentas del ejercicio y proyecto de presupuesto, que se presentará a la Asamblea General a continuación de la Memoria de Actividades, redactada por el Secretario y, antes del Proyecto de Actividades.

SACERDOTE ASESOR
ARTICULO 35º.- Para asesorar a la Federación en sus órganos de gobierno, espacialmente en todo aquello que pueda afectar al dogma y a la moral, habrá un Sacerdote Asesor, designado por el Prelado de la Diócesis y, que actuará en nombre de él y por su delegación. Para su designación, será oída la Junta Directiva.
Asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz pero no con voto.

SECRETARIO TÉCNICO

ARTICULO 36º.- El Secretario Técnico, órgano nombrado y dependiente de la Comisión Permanente Ejecutiva, asumirá las funciones que la Junta le adjudique y realizara las gestiones ordinarias para el funcionamiento de la Federación


DE LAS ASOCIACIONES INTEGRANTES

ARTICULO 37º.- Pueden ser miembros de la Federación aquéllas Asociaciones que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
a) Que sean Asociaciones de Padres de Familia y Asociaciones de Padres de Alumnos de centros docentes.
b) Se ajusten al espíritu de las orientaciones conciliadoras y pontificias en materia de Familia y Educación.

ARTICULO 38º.- Las Asociaciones que deseen pertenecer a la Federación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros, dirigido al Presidente, con aportación de los siguientes documentos:

c) Copia de los Estatutos por los que se rige la entidad.
d) Certificado del organismo competente, acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones.
e) Certificado del acuerdo donde conste la voluntad de federarse y cumplir los Estatutos de la Federación.

El Presidente dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

ARTICULO 39º.- La Federación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socios honorarios a aquellas Asociaciones que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, no da derecho a participar en los Organos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.


DERECHOS Y DEBERES DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS


ARTICULO 40º.- Toda Asociación Federada tiene derecho a:
a. Conservar la Personalidad jurídica que tuviese y su autonomía patrimonial.
b. Recibir de la Federación, en la medida que sea posible, la colaboración y ayuda que soliciten para la realización de sus fines.
c. A que se respete su esfera de acción, no interviniendo en su funcionamiento interno, si bien la Federación podrá orientar su actuación.
d. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
e. Conocer, en cualquier momento, la identidad de las demás Asociaciones Federadas, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de la Federación.
f. Ejercitar el derecho de voz y voto en la Asamblea General, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
g. Participar, de acuerdo a los Estatutos, en los órganos de dirección de la Federación, siendo elector y elegible para los mismos.
h. Figurar en el fichero de Asociaciones Federadas de la Federación previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Federación, si lo hubiere.
i. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen interior, si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
j. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de las Asociaciones Federadas en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
k. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

ARTICULO 41º.- Son deberes de las Asociaciones Federadas:
a) Adaptar sus Estatutos y Reglamentos a las normas de los presentes Estatutos. La Federación las representa en una unidad indivisible.
b) Ajustarse a las normas de carácter federal dictadas por la Federación, para conservar la unidad de doctrina, criterio y proyección exterior.
c) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Federación.
d) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
e) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los rectores de la Federación.
f) Remitir, entre septiembre y Noviembre a la Junta Directiva, relación nominal de sus asociados, con altas y bajas

REGIMEN SANCIONADOR

ARTICULO 42º.- Las Asociaciones Federadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 44 y 47, ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que pudieran ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previstas en el artículo 40.4.


SUPUESTO DE PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIACIÓN FEDERADA

ARTICULO 43º.- La condición de Asociación Federada se perderá en los casos siguientes:

a) Por disolución de la Asociación.
b) Por separación voluntaria
c) Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:

Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados por los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva

ARTICULO 44º.- En caso de incurrir una Asociación Federada en la última circunstancia aludida en al artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 42º, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se imputan, a los que se pondrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 10 días hábiles, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quórum” de dos tercios de los componentes de la misma.

ARTICULO 45º.- El acuerdo de separación será notificado a la asociación interesada comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que la Asociación inculpada sea suspendida en sus derechos como Asociación Federada y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la Asociación inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

ARTICULO 46º.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la Asociación interesada, pudiendo ésta recurrir a los tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estime que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

ARTICULO 47º.- Al comunicar a una Asociación Federada su separación de la Federación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

 


PATRIMONIO SOCIAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO

ARTICULO 48º.- La Federación carece de patrimonio fundacional.

ARTICULO 49º.- Los recursos económicos previstos por la Federación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a) Las cuotas satisfechas por las Asociaciones Federadas, las cuales serán establecidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y, de conformidad con el presupuesto anual de ingresos y gastos que se prevean.
b) Los donativos, legados y subvenciones.
c) Los ingresos que obtenga la federación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
d) Los beneficios que se obtengan, en su caso por la prestación de servicios a las Asociaciones Federadas, de conformidad con la tasa o cuota que se señale o apruebe por la Asamblea General.
e) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan.
Los recursos obtenidos por la Federación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los miembros de la misma.

CAPITULO QUINTO



DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 50º.-
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el treinta por ciento de las Asociaciones Federadas. En cualquier caso, la Junta Directiva designara una Ponencia formada por tres Asociaciones Federadas, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

ARTICULO 51º.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál la aprobará o, en su caso, lo devolverá a la ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

ARTICULO 52º.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que las Asociaciones Federadas puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

ARTICULO 53º.- La modificación del Estatuto requerirá la aprobación de la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto y manifestada por una mayoría de votos de los dos tercios de las Asociaciones Federadas y la ratificación del Prelado de la Diócesis de Bilbao.

CAPITULO SEXTO


DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIA SOCIAL

ARTICULO 54º.- La Federación se disolverá:

1.Por voluntad de las Asociaciones Federadas, expresada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto con un mes de antelación, con voto favorable de dos terceras partes de las Asociaciones asistentes.
2. Por las causas determinadas en al artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial.

ARTICULO 55º.- En caso de disolverse la Federación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por entre cinco y nueve personas extraídas de la Junta Directiva, para que en unión de la Comisión Permanente, procedan a liquidar todas las responsabilidades sociales y económicas.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las Asociaciones Federadas y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, será destinado a fines a favor de la familia y de la educación en la Diócesis de Bilbao, según criterio del Prelado de la Diócesis.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el capítulo Quinto.

TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

CUARTA.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigor después de ser aprobados por el Sr. Ordinario de la Diócesis de Bilbao.

QUINTA.- En el plazo de tres meses, las Asociaciones Federadas, deberán adoptar sus reglamentos a estos Estatutos, pudiendo conservar o establecer peculiaridades, siempre que no contradigan la letra y el espíritu de éstos. Los elevarán a la Federación, para que los refrende la misma y, ésta los remitirá al Prelado de la Diócesis.

SEXTA.- La Federación Católica de Padres de Familia y de Padres de alumnos de Vizcaya, como continuadora de la Federación Católica de Padres de familia de la Diócesis de Bilbao, se hace cargo de los cometidos que ésta tenía señalados, así como del activo y pasivo de su patrimonio. Los socios de la antigua Asociación federativa, disfrutarán de los derechos y deberes establecidos en los presentes Estatutos.