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CAPITULO
PRIMERO
DENOMINACION
ARTICULO
1º.- Los presentes Estatutos de la Federación
Católica de Padre de Familia y de Padres de Alumnos de Vizcaya,
inscrita en la sección segunda del Registro de Asociaciones
con el nº FD.R.P.B.00002 inscrita con fecha de veinticuatro
de Abril de mil novecientos setenta y dos han sido modificados de
conformidad a lo establecido en la ley 3/1988, de 12 de febrero,
de Asociaciones, aprobado por el Parlamento Vasco, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco.
Y
ley Orgánica 1/2002 del 22 de Marzo, reguladora del Derecho
de Asociaciones.
Dicha
Federación se regirá por los preceptos de la citada
Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén
en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean
contrarios a la ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones
reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán
carácter supletorio.
FINALIDAD
ARTICULO 2º.- Los fines de esta Federación,
como Organización del apostolado seglar, son el promover
los fines espirituales y temporales relacionados con la familia,
pudiéndose adherirse y cooperar con cualquier otra asociación
que tenga fines similares, de carácter diocesano e interdiocesano,
ajustándose en sus actuaciones plenamente, a la doctrina
y orientaciones eclesiásticas.
En
la federación, podrán integrarse todas las Asociaciones
de Padres de Familia de ámbito diocesano, parroquiales, interparroquiales,
locales o comarcales, dentro del ámbito de la Diócesis
de Bilbao, así como las asociaciones de Padres de Alumnos,
dentro del mismo ámbito, constituidas y las que se constituyan
en cada uno de los centros docentes de la Iglesia, de cualquier
grado o nivel educativo y, las Asociaciones de Padres de alumnos
creadas y, que se creen en los centros de enseñanza privada
o públicos, siempre que acepten los fines y la estructura
de la federación, expresados en los presentes Estatutos.
ARTICULO
3ª.- Con arreglo a su fin específico, es tarea
esencial de la Federación, conocer, propagar, ejercitar,
proteger y defender, en su caso, colectivamente, los derechos y
deberes que la ley Natural, las Leyes y Normas Nacionales e Internacionales,
asignen a la familia y a cada uno de sus miembros, a tenor de las
enseñanzas y magisterio de la Iglesia Católica.
Participará activamente en la pastoral de conjunto de la
Diócesis de Bilbao, coordinando sus actividades con los organismos
existentes o que se creen el futuro, como el Consejo de pastoral,
Consejo de laicos y Consejo Diocesano de Educación, a tenor
de sus propias normas y en la forma que establezca la junta Directiva
Federal, en orden a la designación de representantes en aquéllos.
ARTICULO 4º.- La Federación representará
ante la Iglesia Diocesana, las Corporaciones Públicas y organismos
de cualquier clase, las aspiraciones de los Padres integrados en
la misma, en la forma que las circunstancias aconsejen, relacionadas
con el cumplimiento de los fines propuestos.
ARTICULO 5º.- Sin perjuicio de las actividades
descritas en los artículos anteriores, la federación,
para el cumplimiento de sus fines podrá llevar a cabo, previo
el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes
actividades:
- desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas
a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese
objetivo.
- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título,
así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus
Estatutos.
ARTICULO 6º.- Para mayor eficacia en el cumplimiento
de sus fines, se establecen dos Secciones generales plenamente incordinadas:
Sección de Asociaciones de Padres de Familia y Sección
de Padres de alumnos.
DOMICILIO SOCIAL
ARTICULO 7º.- El domicilio principal de esta
Federación estará ubicado en Bilbao, calle Colón
de Larreátegui, número trece, piso segundo, derecha.
La
Federación podrá disponer de otros locales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás
locales que cuente la Federación, serán acordados
por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de
Asociaciones la nueva dirección.
AMBITO TERRITORIAL
ARTICULO 8º.- La Federación desarrollará
principalmente sus funciones dentro del ámbito del territorio
Histórico de Bizkaia y de la Diócesis de Bilbao.
DURACION
Y CARACTER DEMOCRATICO
ARTICULO 9º.- La Federación Católica
de Padres de Familia y de Padres de Alumnos de Vizcaya se constituye
con carácter permanente, y sólo se disolverá
por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo
dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas
previstas en las Leyes.
ORGANOS
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
ARTICULO
10º.- El gobierno y administración
de la Federación estarán a cargo de los siguientes
órganos colegiados:
- La Asamblea General de Asociaciones, como órgano supremo.
- La Junta Directiva.
- Comisión permanente de la Junta.
LA
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 11º.- La Asamblea general, como órgano
supremo de la Federación, estará constituida por los
Presidentes (o quien los representantes por delegación expresa
y formal) de cada una de las Asambleas de Padres de Familia y de
Padres de Alumnos que formen parte de la Federación, además
de la Junta Directiva, constituyendo el órgano de la voluntad
de éstos.
Se
deberá reunir preceptivamente, con carácter ordinario,
al comienzo de cada curso escolar a fin de aprobar el Plan General
de Actuación de la Federación, el estado de cuentas
correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el
presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión
de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo
con las directrices y bajo el control de aquélla.
ARTICULO 12º.- Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea
General, los acuerdos relativos a:
1.-
Fijar los criterios de aportación económica y su cuantía
de las Asociaciones o la Federación.
2.-
Modificación y cambio de Estatutos, de conformidad con lo
previsto en el artículo siguiente.
3.-
La elección de la Junta Directiva.
4.- La disolución de la Federación en cada caso.
5.-
La Confederación con otras Federaciones, o el abandono de
alguna de ellas.
6.-
Elegir al Presidente y demás directivos de la Federación,
cuando reglamentariamente proceda.
7.-
El ejercicio de todas aquellas competencias que no estén
expresamente atribuidas a la Junta Directiva en los presentes Estatutos.
ARTICULO 13º.- La Asamblea general se reunirá
en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por la Junta
Directiva a iniciativa propia o a petición de la mayoría
de los Presidentes de las Asociaciones federadas, indicando los
motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer
y decidir sobre las siguientes materias:
a)
Modificaciones estatutarias.
b) Disolución de la Federación.
ARTICULO
14º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales,
sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito,
expresando el lugar, la fecha y la hora de reunión, así
como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la asamblea en primera
convocatoria, deberán mediar, al menos quince días,
pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera,
se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin
que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior
a “cuarenta y ocho horas”.
En
el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha
de segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con
siete días de antelación a la fecha de la reunión.
ARTICULO
15º.- Las Asociaciones federadas, por medio de sus Presidentes,
podrán proponer a la Junta Directiva, para que se sometan
a la consideración de las Asambleas Generales, las mociones
que se consideren oportunas, resolviendo la Junta Directiva si se
incluyen o no en el Orden del Día. En el supuesto negativo,
podrán ser tratadas en Asamblea Extraordinaria si es solicitada
por la mayoría absoluta de las Asociaciones federadas.
El
Presidente, oída la junta Directiva, podrá invitar
a personalidades o expertos de los temas que se vayan a tratar en
la Asamblea, para mejor ilustración de la misma. Estos invitados
podrán intervenir en los debates, pero no tendrán
derecho a voto.
ARTICULO
16º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán validamente constituidas en primera convocatoria,
cuando concurran a ellas presentes o por representación,
la mitad más uno de los presidentes de las Asociaciones Federadas,
y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
presidentes concurrentes.
Los
presidentes de las Asociaciones federadas podrán otorgar
su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas
Generales, en cualquier otro presidente. Tal representación
se otorgará por delegación expresa y formal, debiendo
obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos “cuarenta
y ocho” horas antes de celebrarse la sesión. Los Presidentes
de las Asociaciones federadas que residan en ciudades distintas
a aquélla en que tenga su domicilio social la Federación,
podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
ARTICULO
17º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de
votos, a excepción de los casos en que los presentes Estatutos
establezcan otro quórum.
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18º.- La Junta Directiva estará
integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
un número de entre siete y quince vocales.
Se
considerarán vocales natos de la Junta Directiva, quienes
hayan sido Presidentes de la Federación o hayan pertenecido
a la Junta durante, por lo menos 25 años, ininterrumpidamente
y quienes ostenten la condición de Consejero en la Confederación.
Esta consideración afecta también a lo que fue la
Federación Católica de Padres de Familia.
Deberán
reunirse al menos una vez al mes y, siempre que sea convocada por
el Presidente o lo soliciten una tercera parte de sus miembros,
o lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
ARTICULO
19º.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas,
de los/as miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas
o cinco alternativas sin causa justificada, dará lugar al
cese en el cargo respectivo.
ARTICULO
20º.- Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán
por la Asamblea General por mayoría de votos, salvo la elección
del Presidente, que requerirá mayoría absoluta de
los votos en el primero o segundo de los escrutinios y, en mayoría
relativa en el caso de necesitar un tercer escrutinio. La designación
de los cargos, excepto el de Presidente, nombrado de la forma que
se indica, será hecha por decisión y acuerdo entre
los nombrados.
Su designación será refrendada por el Sr. Obispo de
la Diócesis, con el oportuno nombramiento.
ARTICULO
21º.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán
una duración de cuatro años, renovables por mitad
cada dos años, a excepción de lo establecido para
el Presidente en el artículo 31 del presente Estatuto, siendo
reelegibles en sus cargos.
Los
criterios de renovación, serán fijados por la misma
Junta en el momento de su constitución.
ARTICULO 22º.- Para pertenecer a la Junta
Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
a)
Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser padres o madres de las Familias integradas en las Asociaciones
Federadas.
c) Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y gozar de la plenitud
de derechos civiles.
ARTICULO 23º.- El cargo de miembro de la Junta
Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea
General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Los
cargos serán gratuitos, sin perjuicio de la indemnización
que señale la Asamblea General al Secretario, cuando lo exija
su dedicación y, de las dietas que se fijen a los miembros
de la Junta, con ocasión de viajes y desplazamientos.
ARTICULO 24º.- Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en los siguientes casos:
a)
Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de ser padre o madre de las Familias
integradas en las Asociaciones Federadas.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación
de lo previsto en el artículo 20º de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando
se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los
miembros de la Junta Directiva continuarán en sus funciones
hasta la celebración de la primera Asamblea General, que
procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), con la excepción de lo
establecido en el artículo 31 de los estatutos para el presidente,
la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento
provisional, que será sometido a la Asamblea General para
su ratificación, con miembros de la Asociación a la
que pertenezca el sustituido, para que ejerzan el cargo por el tiempo
que debieran ejercerlos los sustituidos.
Todas
las modificaciones en la composición de este órgano
serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
ARTICULO
25º.- Las funciones de la Junta Directiva son:
a)
Orientar la labor de las Asociaciones y Entidades Federadas con
arreglo a las normas establecidas por la Asamblea General, procurando
la creación de aquéllas donde lo estime necesario
dentro de su ámbito.
b) Organizar y dirigir las Comisiones Federales que se constituyan
para el estudio de las distintas actividades que sean propuestas.
c) Proponer a la Asamblea las aportaciones económicas de
las Asociaciones integradas en la Federación; confeccionar
los presupuestos anuales y las liquidaciones de cuentas que serán
sometidas a la Asamblea General.
d) Fijar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea
General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas
Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Resolver las consultas que se formulen por las Entidades Federadas
y apoyar en su caso, sus peticiones ante los Organismos o Entidades
pertinentes.
f) Interpretar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, normas
y acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
g) Cubrir provisionalmente los puestos vacantes de la Junta Directiva
hasta su designación reglamentaria por la Asamblea General.
h) Organizar y dirigir los servicios de la Federación, nombrando
y separando al personal que en ella presta sus servicios, fijando
la retribución de los empleados.
i) Señalar las funciones y atribuciones que han de delegarse
a la Comisión Permanente Ejecutiva.
j) Constituir las Comisiones para el estudio de los asuntos diversos,
designando los componentes de las mismas, aunque no pertenezcan
a la Junta, si bien han de estar presididas por un miembro de la
misma. Estas comisiones pueden ser entre otras: Económicas,
Programación de actividades, Medios de Comunicación
Social, Moralidad y Espectáculos, Secretariados Asistenciales,
Relaciones Públicas y Propaganda, Publicaciones, legislación,
Centros Privados, Centros Oficiales y de Pastoral Educativo.
k) Convocar reuniones parciales de presidentes y representantes
de asociaciones, para intercambiar opiniones y experiencias.
l) La Junta Directiva, podrá llamar a colaborar con ella,
a aquellas personas que por su competencia o destacados méritos
en una cuestión determinada considera oportuno.
m) La Junta Directiva, preparará anualmente una Memoria y
un Proyecto de Actividades, que someterá a la aprobación
de la Asamblea General.
n) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
ARTICULO
26º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas
veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso,
bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus
componentes. Será presidida por el/la presidente/a, y en
su ausencia, por el/la vicepresidente/a y, a falta de ambos, por
el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Para
que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán
ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes,
requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.
De
las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá
al libro correspondiente.
COMISION
PERMANENTE
ARTICULO 27º.- La Comisión Permanente
estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario
y Tesorero de la Junta Directiva.
ARTICULO
28º.- La Comisión Permanente Ejecutiva se constituirá
por delegación de la Junta Directiva, para el conocimiento
y resolución de los asuntos de trámite o de urgencia,
siendo en su caso sus funciones las señaladas para la Junta
Directiva, así como la de nombrar al Secretario Técnico.
La
Comisión determinará su régimen de trabajo.
ORGANOS UNIPERSONALES.
PRESIDENTE
ARTICULO
29º.- El Presidente de la Federación asume
la representación legal de la misma, y ejecutará los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General,
cuya presidencia ostentará respectivamente.
ARTICULO
30º.- Corresponderá al Presidente cuantas facultades
no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a
la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
a)
Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva,
la Asamblea General y la Comisión Permanente, dirigir las
deliberaciones de las mismas, y decidir un voto de calidad en caso
de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Federación a la
Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Adoptar, oída la Comisión Permanente, cuantas medidas
considere urgentes para el mejor gobierno y administración
de la Federación, dando cuenta a la Junta Directiva en la
primera sesión que se celebre.
e) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos
adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones y toda
clase de documentos que se presenten en nombre de la Federación.
g) Desempeñar todas las funciones que son inherentes al cargo
o que le sean encomendadas por los Estatutos, la Asamblea, la Junta
Directiva o la Comisión Permanente.
ARTICULO
31º.- El mandato del Presidente, durará cuatro años,
pudiendo ser reelegido.
No
le afecta la renovación parcial cada dos años.
La
Asamblea General Extraordinaria, podrá revocarle su mandato
y, nombrar otro Presidente que lo sustituya, si así lo acuerdan
las tres cuartas partes asistentes a la misma.
El
mandato del nuevo Presidente, será por el tiempo que al anterior
le quedaba para cumplir su mandato.
VICEPRESIDENTE
ARTICULO 32º.- El vicepresidente asumirá
las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de
imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán
cuantas facultades delegue en él, expresamente el Presidente.
SECRETARIO
ARTICULO 33º.- Al Secretario le incumbirá
de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso,
llevar el fichero y el Libro de Registro de asociaciones Federadas,
atender a la custodia y redacción del Libro de Actas, y así
como cualquier otra facultad que en él delegue el Presidente.
Igualmente,
velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes
en materia de Asociaciones, custodiando la documentación
oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y
archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente
las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas
Directivas y cambios de domicilio social.
TESORERO
ARTICULO
34º.- El Tesorero dará a conocer los ingresos
y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos
y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior,
que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que
ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea
General.
El Tesorero, redactará anualmente una Memoria sobre el estado
económico de la Federación, cuentas del ejercicio
y proyecto de presupuesto, que se presentará a la Asamblea
General a continuación de la Memoria de Actividades, redactada
por el Secretario y, antes del Proyecto de Actividades.
SACERDOTE ASESOR
ARTICULO
35º.- Para asesorar a la Federación en sus
órganos de gobierno, espacialmente en todo aquello que pueda
afectar al dogma y a la moral, habrá un Sacerdote Asesor,
designado por el Prelado de la Diócesis y, que actuará
en nombre de él y por su delegación. Para su designación,
será oída la Junta Directiva.
Asistirá
a las reuniones de la Comisión Permanente, de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, con voz pero no con voto.
SECRETARIO TÉCNICO
ARTICULO
36º.- El Secretario Técnico, órgano
nombrado y dependiente de la Comisión Permanente Ejecutiva,
asumirá las funciones que la Junta le adjudique y realizara
las gestiones ordinarias para el funcionamiento de la Federación
DE LAS
ASOCIACIONES INTEGRANTES
ARTICULO 37º.- Pueden ser miembros de la Federación
aquéllas Asociaciones que así lo deseen y reúnan
las condiciones siguientes:
a)
Que sean Asociaciones de Padres de Familia y Asociaciones de Padres
de Alumnos de centros docentes.
b) Se ajusten al espíritu de las orientaciones conciliadoras
y pontificias en materia de Familia y Educación.
ARTICULO 38º.- Las Asociaciones que deseen
pertenecer a la Federación, lo solicitarán por escrito
avalado por dos miembros, dirigido al Presidente, con aportación
de los siguientes documentos:
c) Copia de los Estatutos por los que se rige la entidad.
d) Certificado del organismo competente, acreditativo de la inscripción
en el Registro de Asociaciones.
e) Certificado del acuerdo donde conste la voluntad de federarse
y cumplir los Estatutos de la Federación.
El Presidente dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá
sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose
recurrir en alzada ante la Asamblea General.
ARTICULO 39º.- La Federación, por acuerdo
de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición
de socios honorarios a aquellas Asociaciones que, reuniendo los
requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan
servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad
de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no
otorga la condición jurídica de miembro, no da derecho
a participar en los Organos de Gobierno y Administración
de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
ARTICULO 40º.- Toda Asociación Federada
tiene derecho a:
a. Conservar la Personalidad jurídica que tuviese y su autonomía
patrimonial.
b. Recibir de la Federación, en la medida que sea posible,
la colaboración y ayuda que soliciten para la realización
de sus fines.
c. A que se respete su esfera de acción, no interviniendo
en su funcionamiento interno, si bien la Federación podrá
orientar su actuación.
d. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones
o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales,
contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido,
o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
e. Conocer, en cualquier momento, la identidad de las demás
Asociaciones Federadas, el estado de cuentas de ingresos y gastos,
y el desarrollo de la actividad de la Federación.
f. Ejercitar el derecho de voz y voto en la Asamblea General, pudiendo
conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
g. Participar, de acuerdo a los Estatutos, en los órganos
de dirección de la Federación, siendo elector y elegible
para los mismos.
h. Figurar en el fichero de Asociaciones Federadas de la Federación
previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema
de la Federación, si lo hubiere.
i. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen
interior, si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los
órganos directivos.
j. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los
elementos destinados a uso común de las Asociaciones Federadas
en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
k. Ser oído por escrito, con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas
que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse
en el incumplimiento de sus deberes como socios.
ARTICULO 41º.- Son deberes de las Asociaciones
Federadas:
a)
Adaptar sus Estatutos y Reglamentos a las normas de los presentes
Estatutos. La Federación las representa en una unidad indivisible.
b) Ajustarse a las normas de carácter federal dictadas por
la Federación, para conservar la unidad de doctrina, criterio
y proyección exterior.
c) Prestar su concurso activo para la consecución de los
fines de la Federación.
d) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las
cuotas que se establezcan por la Asamblea General a propuesta de
la Junta Directiva.
e) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente
adoptados por los rectores de la Federación.
f) Remitir, entre septiembre y Noviembre a la Junta Directiva, relación
nominal de sus asociados, con altas y bajas
REGIMEN SANCIONADOR
ARTICULO 42º.- Las Asociaciones Federadas
podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir
reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General
o de la Junta Directiva.
Las
sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos,
de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva,
en los términos previstos en los artículos 44 y 47,
ambos inclusive.
A
tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de
una investigación para que se aclaren aquellas conductas
que pudieran ser sancionables. Las actuaciones se llevarán
a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta
Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición
de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá
ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
Contra
dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá
recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio
de acciones previstas en el artículo 40.4.
SUPUESTO DE PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIACIÓN
FEDERADA
ARTICULO
43º.- La condición de Asociación Federada
se perderá en los casos siguientes:
a)
Por disolución de la Asociación.
b) Por separación voluntaria
c) Por separación por sanción, acordada por la Junta
Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:
Incumplimiento
grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados por los presentes
Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la
Asamblea General y Junta Directiva
ARTICULO 44º.- En caso de incurrir una Asociación
Federada en la última circunstancia aludida en al artículo
anterior, la Presidencia podrá ordenar a la secretaría
la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto
de obtener la oportuna información, a la vista de cual, la
Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar
expediente sancionador en la forma prevista en el artículo
42º, o bien, expediente de separación.
En
este último caso, el Secretario, previa comprobación
de los hechos, pasará a la persona interesada un escrito
en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se imputan,
a los que se pondrá contestar alegando en su defensa lo que
estime oportuno en el plazo de 10 días hábiles, transcurridos
los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera
sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo
que proceda, con el “quórum” de dos tercios de
los componentes de la misma.
ARTICULO
45º.- El acuerdo de separación será
notificado a la asociación interesada comunicándole
que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera
Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse
en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente.
Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que la Asociación
inculpada sea suspendida en sus derechos como Asociación
Federada y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá
decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En
el supuesto de que el expediente de separación se eleve a
la Asamblea General, el secretario redactará un resumen de
aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a
la Asamblea General del escrito presentado por la Asociación
inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea
pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
ARTICULO
46º.- El acuerdo de separación,
que será siempre motivado, deberá ser comunicado
a la Asociación interesada, pudiendo ésta recurrir
a los tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde,
cuando estime que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
ARTICULO
47º.- Al comunicar a una Asociación Federada
su separación de la Federación, ya sea con carácter
voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá
para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con
aquélla, en su caso.
PATRIMONIO
SOCIAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO
ARTICULO 48º.- La Federación carece
de patrimonio fundacional.
ARTICULO
49º.- Los recursos económicos previstos por
la Federación para el desarrollo de las actividades sociales,
serán los siguientes:
a)
Las cuotas satisfechas por las Asociaciones Federadas, las cuales
serán establecidas por la Asamblea General, a propuesta de
la Junta Directiva y, de conformidad con el presupuesto anual de
ingresos y gastos que se prevean.
b) Los donativos, legados y subvenciones.
c) Los ingresos que obtenga la federación mediante las actividades
lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre
dentro de los fines estatutarios.
d) Los beneficios que se obtengan, en su caso por la prestación
de servicios a las Asociaciones Federadas, de conformidad con la
tasa o cuota que se señale o apruebe por la Asamblea General.
e) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan.
Los
recursos obtenidos por la Federación, en ningún caso
podrán ser distribuidos entre los miembros de la misma.
CAPITULO
QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 50º.- La modificación
de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva,
o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el treinta por ciento
de las Asociaciones Federadas. En cualquier caso, la Junta Directiva
designara una Ponencia formada por tres Asociaciones Federadas,
a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo
las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará
el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
ARTICULO
51º.- Una vez redactado el proyecto de modificación
en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá
en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se
celebre, la cuál la aprobará o, en su caso, lo devolverá
a la ponencia para nuevo estudio.
En
el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará
incluirlo en el Orden del día de la próxima Asamblea
General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla
a tales efectos.
ARTICULO
52º.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará
el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que
las Asociaciones Federadas puedan dirigir a la Secretaría
las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará
cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén
en poder de la secretaría con ocho días de antelación
a la celebración de la sesión.
Las
enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente,
se harán por escrito y contendrán la alternativa
de otro texto.
ARTICULO
53º.- La modificación del Estatuto requerirá
la aprobación de la Asamblea General extraordinaria, convocada
al efecto y manifestada por una mayoría de votos de los
dos tercios de las Asociaciones Federadas y la ratificación
del Prelado de la Diócesis de Bilbao.
CAPITULO
SEXTO
DE
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN Y APLICACIÓN
DEL PATRIMONIA SOCIAL
ARTICULO
54º.- La Federación se disolverá:
1.Por
voluntad de las Asociaciones Federadas, expresada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto con un mes de antelación,
con voto favorable de dos terceras partes de las Asociaciones asistentes.
2. Por las causas determinadas en al artículo 39 del Código
Civil.
3. Por sentencia judicial.
ARTICULO
55º.- En caso de disolverse la Federación,
la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará
una Comisión liquidadora, compuesta por entre cinco y nueve
personas extraídas de la Junta Directiva, para que en unión
de la Comisión Permanente, procedan a liquidar todas las
responsabilidades sociales y económicas.
Una
vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las Asociaciones
Federadas y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante,
si lo hubiera, será destinado a fines a favor de la familia
y de la educación en la Diócesis de Bilbao, según
criterio del Prelado de la Diócesis.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
La Junta Directiva será el órgano competente para
interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir
sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente
en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación,
a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA.-
Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos
que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea
General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de
conformidad con lo previsto en el capítulo Quinto.
TERCERA.-
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen
Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará,
en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
CUARTA.-
Los presentes Estatutos, entrarán en vigor después
de ser aprobados por el Sr. Ordinario de la Diócesis de Bilbao.
QUINTA.-
En el plazo de tres meses, las Asociaciones Federadas, deberán
adoptar sus reglamentos a estos Estatutos, pudiendo conservar o
establecer peculiaridades, siempre que no contradigan la letra y
el espíritu de éstos. Los elevarán a la Federación,
para que los refrende la misma y, ésta los remitirá
al Prelado de la Diócesis.
SEXTA.-
La Federación Católica de Padres de Familia y de Padres
de alumnos de Vizcaya, como continuadora de la Federación
Católica de Padres de familia de la Diócesis de Bilbao,
se hace cargo de los cometidos que ésta tenía señalados,
así como del activo y pasivo de su patrimonio. Los socios
de la antigua Asociación federativa, disfrutarán de
los derechos y deberes establecidos en los presentes Estatutos.
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