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CAPITULO
PRIMERO
DENOMINACION
ARTICULO
1 º.-
Los
presentes Estatutos de la FEDERACIÓN CATOLICA DE PADRES DE
FAMILIA Y PADRES DE ALUMNOS DE BIZKAIA - BIZKAIKO FAMILIA-GURASOEN
ETA IKASLEEN GURASOEN FEDERAZIO KATOLIKOA, (FECAPP) inscrita en
la sección segunda del Registro de Asociaciones con el nº
FD.R.P.B.00002 inscrita con fecha de veinticuatro de Abril de mil
novecientos setenta y dos han sido modificados de conformidad con
lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones
de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía
para el País Vasco.
Dicha Federación se regirá por los preceptos de las
citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto
no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos
válidamente adoptados por sus órganos de gobierno,
siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por
las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco,
que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES
QUE SE PROPONEN
ARTICULO 2º.-
Los
fines de esta Federación son:
a)
La defensa de la educación en valores, integral y de calidad.
b)
Coordinar las actividades de las Asociaciones miembros, velando
por la observación de las obligaciones impuestas por la legislación
vigente y sus respectivos Estatutos.
c)
Potenciar los vínculos de unión entre las distintas
asociaciones con el fin de mantener contactos e intercambiar información
sobre las respectivas actividades.
d)
Tratar de que cada una de las Asociaciones miembros desarrollen
al máximo los fines previstos en sus estatutos.
e)
En la federación, podrán integrarse todas las Asociaciones
de Padres de Familia de ámbito diocesano, parroquiales, interparroquiales,
locales o comarcales, dentro del ámbito Territorio Histórico
de Bizkaia así como las AMPAS, dentro del mismo ámbito,
constituidas y las que se constituyan en cada uno de los Centros
Docentes de la Iglesia, de cualquier grado o nivel educativo y,
AMPAS creadas y, que se creen en los Centros de Enseñanza
Privada o Públicos, siempre que acepten los fines y la estructura
de la Federación, expresados en los presentes Estatutos.
f)
La Federación representará ante la Iglesia Diocesana,
las Corporaciones Públicas y organismos de cualquier clase,
las aspiraciones de los Padres integrados en la misma, en la forma
que las circunstancias aconsejen, relacionadas con el cumplimiento
de los fines propuestos.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a
cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos,
las siguientes actividades:
•
Publicaciones, Revistas, Manuales etc.
•
Cursos Formación de Dirigentes
•
Charlas, Cursos, Talleres etc.
•
Jornadas Educativas.
•
Organización de Concursos y Festivales
Sin
perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior,
la Federación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
1)
Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas
a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese
objetivo.
2)
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título,
así como celebrar actos y contratos de todo género.
3)
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
Sin
perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior,
la Federación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
•
Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas
a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese
objetivo.
•
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título,
así como celebrar actos y contratos de todo género.
•
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO
SOCIAL
ARTICULO
3º.-
El domicilio principal de esta Federación estará ubicado
en la calle Colon de Larreátegui nº 13- 4º centro
de Bilbao 48001
La Federación podrá disponer de otros locales en el
ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde
la Asamblea General. Los traslados del domicilio social y demás
locales con que cuente la Federación, serán acordados
excepcionalmente por la Junta Directiva, la cual comunicará
al Registro de Asociaciones la nueva dirección. El cambio
de domicilio social requiere una modificación de estatutos,
salvo en aquellos supuestos establecidos en el articulo 20.4 del
Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro General de Asociaciones del País Vasco.
AMBITO
TERRITORIAL
ARTICULO
4º.-
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente
sus funciones comprende el Territorio Histórico de Bizkaia.
DURACION
Y CARACTER DEMOCRATICO
ARTICULO
5º.-
La
Federación se constituye con carácter permanente,
y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI
o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento de la Federación
deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias
y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho
fundamental de asociación.
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
ARTICULO
6º.-
El
gobierno y administración de la Federación estarán
a cargo de los siguientes órganos colegiados:
•
La Asamblea General de Asociados, como órgano supremo.
• La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección
permanente.
• La Comisión Permanente.
LA
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 7º.-
La
Asamblea General, integrada por las Presidencias o quien los representen
por delegación expresa y formal representantes de todas
las AMPAS asociadas, es el órgano de expresión de
la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias
y extraordinarias.
Son facultades de la Asamblea General:
a)
Aprobar el plan general de actuación de la federación.
b)
El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del
presupuesto del ejercicio siguiente.
c)
Aprobar la gestión de la Junta Directiva
d)
La modificación de estatutos.
e)
La disolución de la federación.
f)
La elección y el cese de la persona que ostente el cargo
de la Presidencia, de la persona que ostente el cargo de la Vicepresidencia,
de la persona que ostente el cargo de la Secretaría o de
la persona que ostente el cargo de la Tesorería y, de la
persona que ostente el cargo de la Secretaria General Técnica
si lo hubiese.
g)
Además de las anteriores personas y cargos, se nombraran
Vocales en las condiciones recogidas en el artículo 14.
También se nombraran los vocales electos a propuesta de
las AMPAS asociadas que reúnan las condiciones establecidas
en el artículo 30, todos ellos con el límite establecido
también en el artículo 14.
h)
Y en general todos miembros del órgano de gobierno colegiado,
así como su supervisión y control.
i)
Los actos de confederación con otras federaciones o el
abandono de alguna de ellas.
j)
La aprobación de la disposición o enajenación
de bienes inmuebles.
k)
El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano
de gobierno, en su caso.
l)
La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias,
si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea
General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.
m)
La adopción del acuerdo de separación definitiva
de las personas asociadas.
n)
Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
ARTICULO 8º.-
La
Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 9º.-
La
Asamblea General deberá ser convocada en sesión
ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre
del curso escolar, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en
el artículo 7º-a), b) y c).
ARTICULO
10º.-
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria
cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia
iniciativa, o porque lo solicite el 50% de las AMPAS asociadas,
no podrá ser inferior al 10% de las mismas, indicando los
motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer
y decidir sobre las siguientes materias cuando así lo acuerde
la Junta Directiva.
a)
Modificaciones Estatutarias.
b)
Disolución de la Federación.
ARTICULO
11º.-
Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión,
así como el orden del día con expresión concreta
de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a media hora.
La
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando
concurran a ella un tercio de las AMPAS asociadas con derecho
a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de AMPAS asociadas con derecho a voto.
ARTICULO
12º.-
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría
simple de la persona presente o representada, miembro de las AMPAS
asociadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando
los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente
emitidos, los acuerdos relativos a la disolución de la
Federación, modificación de estatutos, disposición
o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
del órgano de representación.
a)
La disolución de la federación.
b) La modificación de estatutos
c) La disposición o enajenación de bienes.
d) La remuneración de los miembros del órgano de
representación.
ARTICULO
13º.-
Las
AMPAS asociadas podrán otorgar su representación,
a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier
otra AMPA. Tal representación se otorgará por escrito,
y deberá obrar en poder de la Secretaría, al menos
una hora antes de celebrarse la sesión. Las AMPAS que residan
en localidades distintas a aquélla en que tenga su domicilio
social la Federación, podrán remitir por los conductos
habituales el documento que acredite la representación.
JUNTA
DIRECTIVA
ARTICULO
14º.-
La
Junta Directiva es el órgano de representación que
gestiona y representa los intereses de la Federación, de
acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte del órgano de representación
miembros de las AMPAS asociadas.
La Junta Directiva estará integrada por la Presidencia,
Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y un número
de entre seis y diez vocales.
Por decisión expresa de la Asamblea General y formando
parte de la Junta Directiva además de otros vocales a elegir,
se considerarán Vocales, a aquellas personas que han ostentado
la Presidencia de la Federación o aquellas personas que
ostenten la condición de Consejero Confederal en la Confederación
Nacional. CONCAPA, o personas que han trabajado para el buen funcionamiento
de la Federación, siempre previa presentación de
la Junta Directiva a la Asamblea General Esta consideración
afecta también a lo que fue la Federación Católica
de Padres de Familia.
Deberán
reunirse al menos una vez al mes y siempre que lo exija el buen
desarrollo de las actividades sociales.
ARTICULO
15º.-
La
falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los componentes
de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o cinco
alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el
cargo respectivo.
ARTICULO
16º.-
Los
cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por
la Asamblea General y durarán un período de cuatro
años, salvo revocación expresa de aquélla,
pudiendo ser objeto de reelección.
ARTICULO
17º.-
Para
pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:
a)
Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles
y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos
en la legislación vigente.
b)
Ser la persona designada en la forma prevista en los Estatutos.
c) Estar Asociado a alguna AMPA asociada a la Federación
o ser Vocal elegido por la Asamblea según el articulo 14.
ARTICULO
18º.-
El
cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando,
la persona designada por la Asamblea General, se proceda a su
aceptación o toma de posesión.
La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono
de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO
19º.-
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes
casos:
a)
Expiración del plazo de mandato.
b)
Dimisión.
c)
Cese en la condición de asociado incursión en causa
de incapacidad.
d)
Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación
de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
e)
Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado
a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones
hasta la celebración de la primera Asamblea General, que
procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá
la vacante mediante nombramiento provisional, que será
sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación,
procediéndose, en este último caso, a la designación
correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano
serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
ARTICULO
20 º.-
Las
funciones de la Junta Directiva son:
a)
Dirigir la gestión ordinaria de la Federación, de
acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b)
Programar las actividades a desarrollar por la Federación.
c)
Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto
anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas
del año anterior.
d)
Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea
General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas
Generales ordinarias y extraordinarias.
e)
Atender las propuestas o sugerencias que formulen las AMPAS asociadas,
adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f)
Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir
sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal
vigente en materia de asociaciones.
g)
Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General
mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva
competencia.
h)
Cubrir provisionalmente los puestos vacantes de la Junta Directiva
hasta su designación reglamentaria por la Asamblea General.
i)
Señalar las funciones y atribuciones que han de delegarse
a la Comisión Permanente Ejecutiva.
j)
Convocar reuniones parciales de Presidencias y Representantes
de AMPAS asociadas, para intercambiar opiniones y experiencias.
k)
La Junta Directiva, podrá llamar a colaborar con ella,
a aquellas personas que por su competencia o destacados méritos
en una cuestión determinada considera oportuno.
l) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
ARTICULO
21 º.-
La
Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo
determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien
a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus
componentes. Será presidida por la persona que ostente
la Presidencia, y en su ausencia, por la persona que ostente la
Vicepresidencia y, a falta de ambos, por la persona de la Junta
que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán
ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes,
requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones, la persona que ostente la Secretaría levantará
acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
COMISION
PERMANENTE
ARTICULO 22º.-
La Comisión Permanente estará compuesta por las
personas que ostente la Presidencia, la Vicepresidencia, la
Secretaría, la Tesorería de la Junta Directiva
y la Secretaría Técnica Esta podrá invitar
a las personas que se considere y estará compuesta para
el conocimiento y resolución de los asuntos de trámite
o de urgencia, siendo en su caso sus funciones las señaladas
para la Junta Directiva.
ORGANOS
UNIPERSONALES
LA
PRESIDENCIA
ARTICULO
23º.-
La
persona que ostente la Presidencia de la Federación asume
la representación legal de la misma, y ejecutará
los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
ARTICULO
24º.-
Corresponderán a la Presidencia las siguientes facultades:
a)
Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva
y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra,
y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b)
Proponer el plan de actividades de la Federación a la
Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c)
Ordenar los pagos acordados válidamente.
d)
Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter
urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en
la primera sesión que se celebre.
e)
Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General
mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva
de la misma.
f)
Adoptar, oída la Comisión Permanente, cuantas
medidas considere urgentes para el mejor gobierno y administración
de la Federación, dando cuenta a la Junta Directiva en
la primera sesión que se celebre.
LA
VICEPRESIDENCIA
ARTICULO
25º.-
La
persona que ostente la Vicepresidencia asumirá las funciones
de asistir a la Presidencia y sustituirla en caso de imposibilidad
temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán
cuantas facultades delegue en su persona, expresamente, la Presidencia.
LA
SECRETARIA
ARTICULO
26º.-
La
persona que ostente la Secretaría le incumbirá
de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso,
llevar el fichero y el Libro de Registro de AMPAS asociadas,
y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la
documentación oficial de la Entidad, certificando el
contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que
se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas
sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio
social.
LA
TESORERIA
ARTICULO
27º.-
La
persona que ostente la Tesorería dará a conocer
los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto
anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas
del año anterior, que deben ser presentados a la Junta
Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación
de la Asamblea General.
LA
SECRETARIA GENERAL TECNICA
ARTICULO
28º.-
La
Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General
el nombramiento de una secretaría general técnica.
1.- La persona que ostente La Secretaria General Técnica
si la hubiere dependerá de la Presidencia y de la Junta
Directiva.
2.
El cargo seria incompatible con el de la Presidencia de las
AMPAS asociadas a la Federación o personas miembros de
la Junta Directiva de la Federación.
3.-Desarrollaría
sus funciones, ayudándose de cuantos medios administrativos,
materiales y humanos precise en cada momento, bajo la supervisión
de la Junta Directiva de la Federación.
4.-Los
gastos ocasionados por la Secretaría General Técnica,
así como cualquier otro gasto de carácter general,
que afecte serian sufragados por la Federación establecidas
por la Junta Directiva.
La persona que ostente la Secretaria General Técnica
si la hubiere tendría asignadas las siguientes funciones:
a)
Recibo y envío de información general.
b)
Formaría parte y estaría presente en las reuniones
de los Órganos de Gobierno (Comisión Permanente,
Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria),
con voz pero sin voto, ni por delegación.
c)
Mantenimiento de cuantas relaciones técnicas precise
con Instituciones varias, bajo la supervisión de la Junta
Directiva de la Federación.
d)
Coordinar la información y actividades emanadas de la
Federación, bajo la supervisión de la Junta Directiva
de la Federación.
e)
Apoyar a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría,
y Tesorería, en el ejercicio de sus funciones.
f)
Apoyar y formar parte de las distintas comisiones de trabajo,
labores de estudio, análisis e interpretación
de los temas y contenidos relacionados con los cometidos de
la Federación así como cualquier otra función
que le sea expresamente asignada.
g)
Apoyar y tramitar lo que demanden las AMPAS asociadas, según
los servicios que ofrece la Federación.
CAPITULO
TERCERO
DE
LAS AMPAS ASOCIADAS: REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS DE ADMISION Y
CLASES
ARTICULO 29º.-
Pueden ser miembros de la Federación aquéllas AMPAS
que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
a)
Que los fines sociales perseguidos sean compatibles con los de
la Federación
b) Estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno
Vasco.
ARTICULO
30 º.
Quienes
deseen pertenecer a la Federación, lo solicitarán
por escrito avalado por dos miembros y dirigido la Presidencia,
quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá
sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose
recurrir en alzada ante la Asamblea General. Deberán presentar
los siguientes documentos:
a)
Copia de los Estatutos por los que se rige la AMPA.
b)
Certificación del organismo competente, acreditativa de
la inscripción en el Registro de Asociaciones.
d)
Certificación del acuerdo donde conste la voluntad de asociarse
y de cumplir los estatutos de la Federación.
e) La persona que representara al AMPA en la Federación
indicándose nombre, dos apellidos, DNI y domicilio de la
misma
ARTICULO
31 º.
La
Federación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá
otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas
jurídicas que, reuniendo los requisitos necesarios para
formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales
con su presencia física. La calidad de estos socios/as
es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición
jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos
de Gobierno y Administración de la misma, estando exento
de toda clase de obligaciones.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO
32º.-
Toda
AMPA asociada tiene derecho a:
1)
Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones
o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales,
contados a partir de aquél en que la AMPA demandante hubiera
conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo
impugnado.
2)
Las AMPAS asociadas tienen derecho a ser informada acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación
de la federación, de su estado de cuentas y del desarrollo
de su actividad.
3)
Conocer, en cualquier momento, la identidad de las demás
AMPAS asociadas a la Federación, el estado de cuentas de
ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta,
en los términos previstos en la normativa de protección
de datos de carácter personal.
4)
Como AMPA asociada ser convocada a las asambleas generales, asistir
a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación
en otra AMPA asociada.
5)
Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos
de dirección de la Federación, siendo persona elegida
y elegible para los mismos.
6)
Figurar en el fichero de Asociados previsto en la legislación
vigente, y hacer uso del emblema de la Federación, si lo
hubiere, con conocimiento de la Junta Directiva.
7)
Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen
Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante
los órganos directivos.
8)
Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los
elementos destinados a uso común de las AMPAS (local social,
bibliotecas,...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta
Directiva.
9)
Ser oída por escrito, con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias, e informada de las causas que motiven
aquéllas, que sólo podrán fundarse en el
incumplimiento de sus deberes como socias.
10)
Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos
adquiridos pendientes de cumplimiento.
11)
Conservar la Personalidad jurídica que tuviese y su autonomía
patrimonial.
12)
Recibir de la Federación, en la medida que sea posible,
la colaboración y ayuda que soliciten para la realización
de sus fines.
ARTICULO
33º.-
Son
deberes de las AMPAS asociadas a la Federación
a)
Compartir las finalidades de la federación y colaborar
en su consecución.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos de gobierno de la federación.
SUPUESTO
DE PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIACIÓN FEDERADA
ARTICULO
34º.-
La
condición de AMPA asociada se perderá en los casos
siguientes:
1. Por disolución de la federación.
2.
Por separación voluntaria.
3.
Por separación por sanción, cuando se den algunas
de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado
y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos,
o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
REGIMEN
SANCIONADOR
ARTICULO 35º.-
Las
AMPAS asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva
por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la
Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las
sanciones pueden comprender desde la suspensión de los
derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación
definitiva, en los términos previstos en los artículos
35 al 38, ambos inclusive.
A
tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura
de una investigación para que se aclaren aquellas conductas
que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán
a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta
Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición
de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá
ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá
recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio
de acciones previsto en el artículo 32.1.
ARTICULO
36º.-
En
caso de incurrir una AMPA asociada en una presunta causa de separación
de la federación, por un incumplimiento grave, reiterado
y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos,
o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea
General o Junta Directiva; la Presidencia podrá ordenar
a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias
previas, al objeto de obtener la oportuna información,
a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar
las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.
ARTICULO
37º.-
Si
se incoara expediente sancionador de separación, la Secretaría,
previa comprobación de los hechos, remitirá a la
AMPA interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto
los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar
alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince
días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá
este asunto en el Orden del día de la primera sesión
de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda,
sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del
expediente.
El acuerdo de separación será notificado a la AMPA
interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá
presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria
que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá
serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta
Directiva podrá acordar que la AMPA inculpada sea suspendida
en sus derechos como asociada y, si formara parte de la Junta
Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio
del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve
a la Asamblea General, la Secretaría redactará un
resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda
dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la
AMPA inculpada, e informar debidamente de los hechos para que
la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
ARTICULO
38º.-
El
acuerdo de separación, que será siempre motivado,
deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo
ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho
que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario
a la Ley o a los Estatutos.
ARTICULO
39º.-
Al
comunicar a una AMPA asociada su separación de la Federación,
ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción,
se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que
tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO
ARTICULO 40º.-
La
Federación carece de patrimonio fundacional.
ARTICULO
41º.-
Los recursos económicos previstos por la Federación
para el desarrollo de las actividades sociales, serán los
siguientes:
a)
Las cuotas de entrada.
b)
Las cuotas periódicas que acuerden.
c)
Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así
como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir
en forma legal.
d)
Los ingresos que obtenga la Federación mediante las actividades
lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre
dentro de los fines estatutarios.
El
ejercicio asociativo y económico será anual del
uno de septiembre al treinta y uno de agosto cada año.
Los beneficios obtenidos por la federación, derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones
de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento
de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre
las AMPAS ni su cesión gratuita a personas físicas
o jurídicas con interés lucrativo.
CAPITULO
QUINTO
DE
LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 42º.-
La
modificación de los Estatutos habrá de acordarse
en Asamblea General de AMPAS asociadas convocada específicamente
con tal objeto, cuando así lo acuerde la Junta Directiva,
bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 50% de las
AMPAS asociadas a la Federación. En cualquier caso, la
Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres
miembros de dicha Junta Directiva, a fin de que redacte el proyecto
de modificación, siguiendo las directrices impartidas por
aquélla, la cuál fijará el plazo en el que
tal proyecto deberá estar terminado.
ARTICULO
43º.-
Una
vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado,
la Presidencia lo incluirá en el Orden del Día de
la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará
o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En
el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará
incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea
General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
ARTICULO
44º.-
En
la Asamblea se entregara el texto de la modificación de
Estatutos, a fin de que las AMPAS Asociadas puedan presentar las
enmiendas que estimen oportunas, durante la Asamblea para la correspondiente
modificación una vez consensuadas.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente,
se harán por escrito o verbalmente y contendrán
la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas,
la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación
estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante
terceros desde que se haya procedido a su inscripción en
el Registro General de Asociaciones.
CAPITULO
SEXTO
DE
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN Y APLICACIÓN
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO
45º.-
La
Federación se disolverá:
1.
Por voluntad de las AMPAS asociadas, expresada en Asamblea General
extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de la
mayoría de los asistentes.
2.
El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos
3.
La absorción o fusión con otras asociaciones.
4.
La falta del número mínimo de AMPAS asociadas legalmente
establecido.
5.
Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución.
6.
La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
ARTICULO
46º.-
En
caso de disolverse la Federación, la Asamblea General que
acuerde la disolución, nombrará una Comisión
Liquidadora, compuesta por cuatro personas miembros extraídas
de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los
fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las AMPAS
asociadas y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante,
si lo hubiere, será entregado a una asociación sin
ánimo de lucro.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-La
Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen
Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará,
en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
SEGUNDA.-
La Junta Directiva será el órgano competente para
interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir
sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente
en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación,
a la primera Asamblea General que se celebre.
TERCERA.-
Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos
que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea
General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de
conformidad con lo previsto en el capítulo Quinto.
CUARTA.-
La Federación Católica de Padres de Familia y de Padres
de alumnos de Bizkaia, como continuadora de la Federación
Católica de Padres de familia de la Diócesis de Bilbao,
se hace cargo de los cometidos que ésta tenía señalados,
así como del activo y pasivo de su patrimonio. Los socios
de la antigua Asociación Federativa, disfrutarán de
los derechos y deberes establecidos en los presentes Estatutos a
consideración de la Junta Directiva. |